Estatuto del Artista: las principales medidas sobre contratación y protección de los y las guionistas

Con la aprobación del Estatuto del Artista se han regulado un conjunto de medidas que afectan de forma directa al colectivo de guionistas, en cuanto a su contratación y protección social.

FAGA, agente activo en las negociaciones, ha elaborado el siguiente texto resumen que dejamos a continuación:

PRINCIPALES MEDIDAS DEL REAL DECRETO LEY 1/2023, SOBRE CONTRATACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ARTISTAS QUE AFECTAN EL COLECTIVO DE GUIONISTAS

Prestación por desempleo

– Los y las trabajadoras culturales por cuenta ajena pueden solicitar la prestación por desempleo si:

  • Pueden acreditar 60 días de cotización en actividades artísticas en los 18 meses anteriores.
  • Pueden acreditar 180 días cotizados en actividades artísticas en los seis años anteriores si no se han tenido en cuenta por el reconocimiento de prestaciones previas.
  • Puede solicitarse esta nueva prestación o continuar acogiéndose al régimen general, si así lo desea la persona trabajadora.

La duración de la prestación será de 120 días, con una cuantía de hasta el 100% del IPREM, 600 euros al mes en 2023, por las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros.

Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.

Jubilación

  • Puede compatibilizarse la pensión con la actividad artística y no únicamente con el cobro de derechos de autor, como sucedía hasta ahora.
  • Las pensiones no contributivas pasarán también a ser compatibles con las retribuciones por actividades artísticas, siempre que no se supere el umbral del salario mínimo interprofesional.
  • La cotización a la Seguridad Social de los y las pensionistas que realicen actividades artísticas será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

Cotizaciones sociales

  • Por personas trabajadoras autónomas que ingresen hasta 3.000 € anuales tendrán una cuota de 161 euros mensuales, con una base de cotización de 526,14 €, actualizable año a año.
  • La cuota se podrá abonar mensual o trimestralmente, en función de las circunstancias de intermitencia de la persona trabajadora.

Otras medidas

Además el Decreto recoge la creación de dos grupos de trabajo:

  • Por el estudio e impulso del reconocimiento de la intermitencia, que se constituirá como máximo en un año desde la entrada en vigor del Decreto.
  • Por la evaluación y reconocimiento de enfermedades profesionales del sector cultural, que se constituirá en los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto.


Para consultar el texto completo del Real Decreto:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-625


			
						
		

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