Con la aprobación del Estatuto del Artista se han regulado un conjunto de medidas que afectan de forma directa al colectivo de guionistas, en cuanto a su contratación y protección social.
FAGA, agente activo en las negociaciones, ha elaborado el siguiente texto resumen que dejamos a continuación:
PRINCIPALES MEDIDAS DEL REAL DECRETO LEY 1/2023, SOBRE CONTRATACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ARTISTAS QUE AFECTAN EL COLECTIVO DE GUIONISTAS
Prestación por desempleo
– Los y las trabajadoras culturales por cuenta ajena pueden solicitar la prestación por desempleo si:
- Pueden acreditar 60 días de cotización en actividades artísticas en los 18 meses anteriores.
- Pueden acreditar 180 días cotizados en actividades artísticas en los seis años anteriores si no se han tenido en cuenta por el reconocimiento de prestaciones previas.
- Puede solicitarse esta nueva prestación o continuar acogiéndose al régimen general, si así lo desea la persona trabajadora.
La duración de la prestación será de 120 días, con una cuantía de hasta el 100% del IPREM, 600 euros al mes en 2023, por las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros.
Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.
Jubilación
- Puede compatibilizarse la pensión con la actividad artística y no únicamente con el cobro de derechos de autor, como sucedía hasta ahora.
- Las pensiones no contributivas pasarán también a ser compatibles con las retribuciones por actividades artísticas, siempre que no se supere el umbral del salario mínimo interprofesional.
- La cotización a la Seguridad Social de los y las pensionistas que realicen actividades artísticas será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
Cotizaciones sociales
- Por personas trabajadoras autónomas que ingresen hasta 3.000 € anuales tendrán una cuota de 161 euros mensuales, con una base de cotización de 526,14 €, actualizable año a año.
- La cuota se podrá abonar mensual o trimestralmente, en función de las circunstancias de intermitencia de la persona trabajadora.
Otras medidas
Además el Decreto recoge la creación de dos grupos de trabajo:
- Por el estudio e impulso del reconocimiento de la intermitencia, que se constituirá como máximo en un año desde la entrada en vigor del Decreto.
- Por la evaluación y reconocimiento de enfermedades profesionales del sector cultural, que se constituirá en los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
Para consultar el texto completo del Real Decreto:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-625